Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
190 La ciudad de Santiago a ser considerados en la categoría de públicos si siendo escuelas primarias, recibían ayudas del Gobierno o los municipios, pero no así si eran colegios o establecimientos de instrucción secundaria. (Q HO FDVR GH 6DQWLDJR FRQÁX\HURQ HVWDEOHFLPLHQWRV GH DPEDV FODVLÀ - FDFLRQHV PL[WRV R VHSDUDGRV SRU VH[RV H LPSXOVDGRV D SDUWLU GHO HVIXHU]R paralelo del Ayuntamiento, la iniciativa privada y el Gobierno y relacionados de manera situacional o trascendente al quehacer educativo. Observando las fechas de su fundación y aquellas en las que se consigna por primera vez su H[LVWHQFLD QRV GDPRV FXHQWD GH TXH ODPD\RUtD VXUJLy HQ HO ODSVR GH OD GHFLVLYD reforma del sistema educativo que impulsó el puertorriqueño Eugenio María GH +RVWRV VXVWHQWDGD D SDUWLU GH ORV WH[WRV TXH LQVWLWX\HURQ ODV escuelas Normales de Santo Domingo y Santiago (1879), las Juntas de Artes y 2ÀFLRV ODV HVFXHODV \ DFDGHPLDV HQ FDGD EDWDOOyQ PLOLWDU ODV Fi - tedras de derecho civil, medicina y matemáticas para Santiago y Puerto Plata \ OD /H\ *HQHUDO GH (VWXGLRV HVWD ~OWLPD WH[WR IXQGDPHQWDO HQ que se fundieron todos los estatutos que se habían dado hasta la fecha sobre la materia y a partir del cual se organizó un marco direccional de la enseñanza, SUHVHUYDGR DXQTXH FRQ PRGLÀFDFLRQHV HQ VXV VXFHVLYDV WUDQVIRUPDFLRQHV de 1889, 1895 y 1899. Pese a que no hemos podido correlacionar la aparición de la considerable cantidad de establecimientos de enseñanza en la ciudad para la época como reacción a la labor de Hostos, él mismo reconocía que su LQÁXMR IXH SUHSRQGHUDQWH El organigrama institucional conformado en la Ley General de Estudios tuvo como eje para su dirección general una Junta Superior Directiva, con sede en la ciudad de Santo Domingo, bajo cuya jurisdicción operarían, para su dirección particular, juntas provinciales de estudios e inspectores de estudios en cada cabecera de provincia y distrito en que aquella creyese necesario, así como comisiones especiales en cada común que no fuese cabecera de provin- cia o distrito y también en los puestos cantonales. Tales instancias incidían, conforme el límite de sus atribuciones, sobre los distintos establecimientos de enseñanza pública y particular comprendidos en la ley, a saber las escuelas primarias, «de que son ramales las de párvulos y las nocturnas de artesanos», ODV HVFXHODV VXSHULRUHV ODV HVFXHODV GH DUWHV \ RÀFLRV ODV HVFXHODV QRUPDOHV el Seminario Conciliar y el Instituto Profesional. /D OH\ LQGHSHQGLHQWHPHQWH GH ODV DWULEXFLRQHV ÀMDGDV D ORV RUJDQLVPRV del sistema, hacía integrantes de las juntas provinciales de estudios y las comisiones especiales de enseñanza a los presidentes de los ayuntamientos y otorgaba a estos últimos la facultad de establecer las escuelas públicas SULPDULDV GH DPERV VH[RV \ ODV HVFXHODV VXSHULRUHV TXH VXV UHQWDV SXGLHVHQ
RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3