Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
552 +RUDFLR 9iVTXH] SHUÀO \ JRELHUQR 16 Congreso Nacional, Ley No. 407, «Se vota la suma de ochenta y un mil cuatrocientos pesos oro americanos ($81,400.00) para la creación de doscientas una escuelas rudimenta- rias», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3754, 20 de mayo de 1926. 17 Poder Ejecutivo, Decreto No. 202, «En las mencionadas escuelas correcionales habrá además de los talleres de sastrería y zapatería indicados en la reglamentación dictada en fecha 13 de enero de 1925», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3669, 6 de julio de 1925. 18 Congreso Nacional, Resolución No. 761, «Autoriza al honorable Ayuntamiento de la Común de Santiago, a donar al Estado un solar ubicado en la calle 30 de Marzo de aquella población para la construcción de una casa escuela», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3911, 3 de noviem- bre de 1927. 19 &RQJUHVR 1DFLRQDO /H\ 1R ©6H DGTXLHUH XQD FDVD \ WHUUHQR DQH[R SDUD OD HVFXHOD graduada de la villa de Salcedo», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3916, 19 de noviembre de 1927. 20 Congreso Nacional, Ley No. 798, «Se adquiere por el Estado una casa en la ciudad de Puerto Plata, para instalar en ella la Escuela Normal de esa ciudad», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3916, 19 de noviembre de 1927. 21 Congreso Nacional, Ley No. 804, «Se designa la suma de 14,000.00 para la construcción de un local para la Escuela Normal de Azua», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3916, 19 de noviembre de 1927. 22 Congreso Nacional, Ley No. 519, «Se vota la suma de $3,870.00 para la creación y sostenimiento de sendas escuelas normales superiores en las ciudades de El Seibo, San Francisco de Macorís y Barahona», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3797, 15 de octubre de 1926. 23 Congreso Nacional, Ley No. 819, «Se destina para iniciar los trabajos de construcción de XQ HGLÀFLR HQ OD FLXGDG GH 0RFD GRQGH VH LQVWDODUi OD HVFXHOD QRUPDO GH DTXHOOD FRP~Qª *DFHWD 2ÀFLDO No. 3918, 21 de noviembre de 1927. 24 Congreso Nacional, Ley No. 538, «Se destina la suma de cinco mil pesos oro americanos ($5,000.00) para el sostenimiento de las escuelas nocturnas que ya han sido creadas desde el mes de septiembre de 1926», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3805, 10 de noviembre de 1926. 25 Congreso Nacional, Ley No. 593, «Se destina la cantidad de $100,000.00 para la cons- WUXFFLyQ GH XQ HGLÀFLR SDUD OD 8QLYHUVLGDG GH 6DQWR 'RPLQJR OD FDQWLGDG GH SDUD OD FRQVWUXFFLyQ GH XQ HGLÀFLR SDUD OD (VFXHOD 1RUPDO 6XSHULRU GH 6DQWR 'RPLQJRª *DFHWD 2ÀFLDO No. 3819, 15 de diciembre de 1926. 26 Congreso Nacional, Ley No. 398, «Se vota la suma de diez mil ochocientos pesos oro DPHULFDQRV SDUD HQYLDU HVWXGLDQWHV DO H[WUDQMHUR D SHUIHFFLRQDU VXV HVWX - dios de acuerdo con reglamentaciones que se dicten al efecto», *DFHWD 2ÀFLDO No. 3752, 12 de mayo de 1926. 27 Senado de la República Dominicana, %ROHWtQ GHO 6HQDGR mayo de 1925. 28 Rosario Espinal, Hoy , 1.º de abril de 2009. 29 Andrés L. Mateo, Clave , 19 de marzo de 2009. 30 Juan Daniel Balcácer, «¿Cuál Constitución juró Horacio Vásquez en 1924?», 5XPER , Año I, No. 41 (agosto de 1995).
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