Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

536 +RUDFLR 9iVTXH] SHUÀO \ JRELHUQR 6H IRPHQWy HO GHVDUUROOR XUEDQR H[WUDPXURV HQ OD FLXGDG GH 6DQWR Domingo con los repartos de Ciudad Nueva, Ensanche Lugo, Gascue, La Aguedita, La Primavera, La Esperilla, Villa Juana, San Carlos, Villa Consuelo, Cristo Rey y, en la orilla oriental del río Ozama, Pajarito o Villa Duarte. 0HGLDQWH OD /H\ 1R GHO GH PD\R GH VH PRGLÀFy OD /H\ GH Gastos Públicos para ese año en su Art. 55 para el desarrollo y embellecimien- to de la ciudad de Santo Domingo asignándose la suma de RD$ 124,555.57 SDUD WDOHV ÀQHV 12 Se creó una Comisión para su desarrollo y embellecimiento, compuesta por el presidente del Senado de la República, el presidente de la Cámara de Diputados, el presidente del Ayuntamiento de Santo Domingo, el síndico municipal de la Común de Santo Domingo y el secretario de Estado de Hacienda y Comercio, que trazaría, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, el plan de inversión de la suma asignada conforme a lo establecido en el refe- rido artículo de la ley antes mencionada, y organizaría los concursos para la ejecución de las obras. 13 Cultura, educación y sociedad Se destinaron 60,000 pesos oro para realizar el traslado y establecimiento de la Escuela de Agricultura y Estación Nacional Agronómica que se encon- traba en Haina hacia la Común de Moca, provincia Espaillat, 14 para impartir OD HQVHxDQ]D YRFDFLRQDO DJUtFROD \ H[DPLQDU SDUD RWRUJDU WtWXORV GH %DFKLOOHU en Ciencias Agrícolas y de Perito Agrónomo, requiriéndose para el ingreso FHUWLÀFDGR RÀFLDO GH VXÀFLHQFLD HQ ORV HVWXGLRV SULPDULRV VXSHULRUHV \ XQD edad mínima de diez y siete años. El título de perito agrónomo se otorgaba a los bachilleres en Ciencias Agrícolas después de un año de práctica adicional de acuerdo con las reglamentaciones que se dictaran al efecto en los depar- tamentos, estaciones y campos dependientes de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración. 15 6H FUHDURQ GRVFLHQWDV XQD HVFXHODV UXGLPHQWDULDV FRQ HO ÀQ GH FRPSOHWDU las que correspondían proporcionalmente al censo escolar de cada común y el Estado adquirió el local que ocupaban la escuela y la Inspectoría de Instrucción Pública en Las Matas de Farfán. 16 Se reglamentaron las escuelas correccionales H[LVWHQWHV HQ ODV FiUFHOHV SURYLVWDV GH WDOOHUHV GH FDUSLQWHUtD VDVWUHUtD \ ]DSD - tería que habían sido creadas por el Consejo Nacional de Educación, las cuales fabricarían suministros para las dependencias del Estado y particulares. 17 Se autorizó al Ayuntamiento de la Común de Santiago a donar al Estado un solar ubicado en la calle 30 de Marzo para la construcción de una casa escuela. 18 6H DGTXLULHURQ XQD FDVD \ WHUUHQRV DQH[RV SDUD OD (VFXHOD *UDGXDGD

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