Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
Los renglones campesinos y semicapitalistas (c1870-1930) 48 para hacer sistemas de riego para la agricultura. Y aunque hubo miles de DJULFXOWRUHV TXH VH EHQHÀFLDURQ FRQ WDOHV SUR\HFWRV HVR QR REVWy SDUD TXH cientos de campesinos se resistieran al trabajo compulsorio en las obras pú- blicas. Pese a ello, durante el trujillato el Estado estuvo mejor preparado para enfrentar la oposición y para obligar a la población rural a cumplir con las tareas impuestas por las autoridades. 60 El creciente poder del Estado se manifestó también en sus intentos por regular la propiedad de la tierra, proceso que se inició previo a la ocupación estadounidense y que culminó durante esta con la aprobación, en 1920, de la Ley de registro de tierras , que creó el Tribunal de Tierras, encargado de legalizar los títulos de propiedad. 61 La nueva ley sustituyó medidas anteriores —como las leyes de partición de terrenos comuneros de 1911 y la de inscripción de la propiedad de 1912— que versaban sobre la propiedad agraria. A tono con sus propósitos, el Tribunal debía sanear los títulos de propiedad, de manera que se procediera a crear un catastro de tierras; para efectuar tales funcio- nes, contaría con la ayuda de la Dirección General de Mensuras Catastrales, que efectuaría las medidas de rigor para deslindar debidamente los fundos. (YLGHQWHPHQWH WRGR HOOR FRQWULEXLUtD D VROLGLÀFDU OD SURSLHGDG SULYDGD TXH constituía uno de los requisitos para el surgimiento de una agricultura mo- derna, basada en la «ideología del progreso». A juzgar por las pocas investi- gaciones sobre el particular, la Ley de registro de tierras tuvo efectos desiguales sobre los sectores campesinos. En aquellas regiones que carecían de una nu- trida población rural y en las cuales la economía campesina era endeble, los grupos poderosos encontraron condiciones favorables para usar a su favor la legislación de registro de tierras, apropiándose indebidamente de grandes SURSLHGDGHV (O FDVR H[WUHPR IXH HO (VWH GRQGH ODV FRUSRUDFLRQHV H[WUDQMHUDV se aprovecharon de la escasísima población local y de su raquítica economía FDPSHVLQD SDUD REWHQHU IUDXGXOHQWDPHQWH HO GRPLQLR GH JUDQGHV H[WHQVLRQHV de tierra. 62 3RU HO FRQWUDULR HQ DTXHOODV ]RQDV GHO SDtV GRQGH H[LVWtD XQD SR - EODFLyQ UXUDO DEXQGDQWH \ GRQGH H[LVWtD XQD HFRQRPtD DJUDULD UHODWLYDPHQWH sólida —gracias, en parte, a su relación simbiótica con los sectores locales de SRGHU³ OD OHJLVODFLyQ DJUDULD FRQWULEX\y D VROLGLÀFDU QR D GHELOLWDU OD SUR - piedad campesina. Obviamente, esta situación fue predominante en el Cibao, sobre todo en comunes como Santiago, Moca y La Vega, donde, aparente- mente, los habitantes del campo recurrieron a los mismos organismos creados por la ley para validar su posesión del suelo, inscribiendo y registrando sus propiedades. 63 Por otro lado, la modernización de las formas de propiedad de la tierra facilitaría aquellos proyectos que tenían como objetivo convertirla en una de
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