Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

Historia general del pueblo dominicano 37 Al vencimiento de ese plazo —que podía ser de varios años—, el dueño del terreno adquiría plena propiedad del mismo y caducaba cualquier otro dere- cho sobre dicho predio. 40 &RPR VH KD VXJHULGR HQWUH ÀQHV GHO VLJOR XIX y las primeras décadas de la siguiente centuria aumentó la división de los terrenos comuneros debido a la comercialización de las tierras y a las crecientes presiones de los empresarios y del Estado. No obstante, hubo casos en que los copropietarios resistieron tales apremios y optaron por permanecer en la «indivisión». Que así ocurriera es indicativo de que todavía la propiedad comunera desempeñaba un papel importante en las estrategias de supervivencia de los habitantes del campo, DVt FRPR GH OD H[LVWHQFLD GH IXHUWHV OD]RV GH VROLGDULGDG HQWUH ORV FDPSHVLQRV Esto no implica, por supuesto, que entre los condueños de los terrenos comu- QHURV QR H[LVWLHVHQ FRQÁLFWRV SRU HO FRQWURO \ HO XVR GH OD WLHUUD 3UREOHPDV de tal índole eran usuales. Sin embargo, parece que los copropietarios tra- taban de disminuir las contradicciones y las pugnas entre ellos. Era usual, por ejemplo, que las querellas que surgían se dirimieran directamente entre los condueños mismos. De hecho, para mantener las relaciones armoniosas entre ellos, se podían tomar acciones colectivas, como adquirir los «pesos de acción» de algún «accionista» cuya presencia perturbase los usos y las costumbres en el terreno comunero y que, por ende, trastocase las buenas relaciones entre sus copropietarios. Tales consideraciones se fundamentaban tanto en razones económicas como en factores de otra índole, como el hecho de que los condueños de una propiedad comunera mantenían relaciones de vecindad y que incluso muchos de ellos estaban emparentados entre sí. Así sucedía en aquellos casos en los cuales la copropiedad se originaba en una po- sesión que había pertenecido a un antepasado común y cuyos descendientes UHWHQtDQ XQD SDUWH VLJQLÀFDWLYD GHO WHUUHQR FRPR UHVXOWDGR GH ODV KHUHQFLDV que podían remontarse a varias generaciones. 41 No fue, pues, casualidad que hasta inicios del siglo XX la partición de los terrenos comuneros fuera regulada en lo fundamental por aquellas secciones del Código Civil referentes a la división de herencias. La ausencia de una legislación que reglamentara de manera particular el desmembramiento de las tierras comuneras tendía a complicar los procesos judiciales y administra- WLYRV UHODFLRQDGRV FRQ VX PHQVXUD \ FRQ OD GLVWULEXFLyQ GHÀQLWLYD GH ORV ORWHV $Vt TXH FRQ HO ÀQ GH DJLOL]DU H LQFOXVR GH SURPRYHU VX GHVOLQGH HQ VH aprobó la Ley sobre división de terrenos comuneros TXH HQWUH RWUDV FRVDV GHÀQLy HO SURFHGLPLHQWR SDUD IUDJPHQWDUORV \ ÀMy SOD]RV SDUD HMHFXWDU ORV GLIHUHQWHV pasos conducentes a ello. Evidentemente, dicha ley favoreció a aquellos sec- tores que reclamaban la desaparición de las formas tradicionales y «arcaicas»

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