Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

Historia general del pueblo dominicano 35 en el derecho consuetudinario. Así, la posesión de cierta cantidad de «pesos GH DFFLyQª SRGtD EULQGDU HO GHUHFKR D H[SORWDU GHWHUPLQDGRV UHFXUVRV FRPR los árboles maderables. Por otro lado, todo accionista de un terreno comunero SRGtD H[SORWDU FXDOTXLHU SRUFLyQ GHO PLVPR FXOWLYiQGROR 3HUR H[LVWtDQ iUHDV y recursos comunes —generalmente los pastos y las aguas— que no podían VHU UHFODPDGRV QL HPSOHDGRV GH IRUPD H[FOXVLYD /R TXH JDUDQWL]DED HO XVR de un pedazo de tierra determinado por algún copropietario era su posesión continua e ininterrumpida. Mas si se abandonaba por un año la tierra ocupa- da y se desatendían las mejoras que en ella se hubiesen realizado —como las siembras o las viviendas—, entonces cualquiera de los otros accionistas podía usar dicho predio. La transmisión de los «pesos de acción» también estaba regulada por el derecho consuetudinario. Si un «accionista» de un terreno comunero deseaba vender parte o la totalidad de sus «pesos de acción», tenía la obligación de ofrecerlos primero a los demás condueños. Solo si a ninguno de estos le interesaban dichas acciones, podía entonces venderlas a personas ajenas a esa propiedad comunera. Esta costumbre contribuía a mantener la armonía entre los copropietarios del terreno comunero ya que evitaba que los UHFLpQ OOHJDGRV DOWHUDUDQ ORV XVRV YLJHQWHV R TXH LQWHUÀULHUDQ FRQ ODV H[SORWD - ciones establecidas. 35 Debido a lo impreciso del tamaño de los terrenos comuneros, resulta im- posible calcular qué proporción del territorio nacional abarcaban. A ello tam- ELpQ FRQWULEX\H OD LQH[LVWHQFLD GH XQ FDWDVWUR R GH XQ UHJLVWUR GH OD SURSLHGDG a lo largo de la centuria decimonónica; no fue hasta entrado el siglo XX cuando ÀQDOPHQWH VH HVWDEOHFLHURQ HVRV RUJDQLVPRV 1R REVWDQWH YDULRV FRPHQWDULV - WDV ³FULROORV \ H[WUDQMHURV³ UHÀULHURQ OR H[WHQGLGR GH HVH UpJLPHQ GH WLHUUDV en el siglo XIX ; el consenso era que incluía una gran proporción de las tierras del país. 36 A partir de entonces, al calor de las transformaciones económicas, aumentaron las tierras debidamente medidas y deslindadas, con lo que se UHGXMHURQ ORV WHUUHQRV FRPXQHURV 6LQ HPEDUJR WRGDYtD D ÀQHV GH OD GpFD - da de los ochenta José Ramón Abad clamaba por enérgicas medidas legales que coadyuvaran a la desaparición de las propiedades comuneras. Abogaba SRUTXH HVWDV IXHUDQ VXVWLWXLGDV SRU ÀQFDV LQGLYLGXDOHV GHELGDPHQWH PHGL - das y demarcadas; consideraba que así mejoraría la agricultura. 37 Y, en efecto, FRPR UHVXOWDGR GH GLYHUVRV SURFHVRV KDFLD ÀQHV GH OD FHQWXULD VH DFHOHUDURQ la mensura y la partición de los terrenos comuneros. 38 En ocasiones, los co- PHUFLDQWHV FRPSUDEDQ ©SHVRV GH DFFLyQª FRQ OD LQWHQFLyQ GH H[SORWDU GHWHU - minados recursos, en especial los árboles maderables. Esto tendió a valorizar los terrenos comuneros, por lo que con frecuencia los negociantes reclamaban a los condueños que se efectuara la partición del fundo. Asimismo, hubo

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