Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

Historia general del pueblo dominicano 335 campaña de prédica del civismo, reproduciendo trozos de los es- critos de Espaillat, Meriño, Galván, Hostos, Bolívar, García y San Martín y declarar que es importante que la mujer dominicana vaya a la arena del periodismo. Proclamar como muy peligroso para la 5HS~EOLFD OD YHQWD GH WHUUHQR D H[WUDQMHURV \ SURFODPDU TXH HO LGLR - ma, la religión, la música, el canto, las modas y las costumbres, no son agentes de conquista. 44 El Gobierno Militar intentó entorpecer los trabajos de este encuentro «pro- curando que se le retirara el permiso de reunirse en el Palacio Consistorial, pero VLQ FRQVHJXLUORª (O p[LWR GHO &RQJUHVR GH OD 3UHQVD IXH WDQ URWXQGR TXH VH prolongó por más de dos meses, llevando al Gobernador Militar a publicar (a menos de 15 días de iniciado el evento), dos nuevas órdenes ejecutivas entre el 1.º y el 6 de diciembre de 1920: la 572 y la 573 sobre «Sedición» y «Difamación». La primera era una repetición casi perfecta de la ley de censura de 1916 que supuestamente había sido derogada; ahora la nueva Orden Ejecutiva añadía en su artículo 5.º una nueva penalidad: «El que infrinja cualquiera de las disposi- ciones de esta Orden quedará sujeto a pena de multa no mayor de $3,000 oro americano, o a trabajos públicos de un mes a cinco años, o ambas penas». 45 Con la Orden Ejecutiva No. 573 sobre Difamación, publicada en la *DFHWD 2ÀFLDO 3175, de 1920, se buscaba consolidar las medidas de la anterior y llevar HO PLHGR D ORV TXH HVWDEDQ GHVDÀDQGR OD FHQVXUD PLOLWDU ©/D GLIDPDFLyQ R OD injuria pública dirigida contra el Gobierno de los Estados Unidos de América, R FXDOTXLHU RÀFLDO R IXQFLRQDULR GHO PLVPR FRQWUD HO *RELHUQR 0LOLWDU GH 6DQWR 'RPLQJR >«@ VH FDVWLJDUi FRQ SHQD QR PD\RU GH GRV DxRV GH SULVLyQ correccional, o multa no mayor de mil dólares, o ambas penas». 46 La nueva ©OH\ª GHÀQtD HQ VX DUWtFXOR FRPR LQMXULD \ GLIDPDFLyQ FXDOTXLHU ©H[SUHVLyQ afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la im- putación de un hecho preciso». 47 N UEVA REPRESIÓN CONTRA LA PRENSA Después de abolida la Ley de Censura, y sustituida por las leyes de sedi- ción y difamación, el periodismo dominicano aprovechó la oportunidad, aun en conocimiento de que en la práctica la censura continuaba, para desatar XQD FDPSDxD GH GHQXQFLD FRQWUD OD 2FXSDFLyQ 0LOLWDU H[LJLHQGR OD YXHOWD D

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