Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
Historia general del pueblo dominicano 305 140 El Código de Educación Común fue aprobado en 1915, siendo derogado en 1918 por el Gobierno de Ocupación. Representa la más acabada pieza programática del sistema de escuela pública generada por los discípulos de la Normal hostosiana. Su autor fue el Dr. Arístides Fiallo Cabral. 141 Las cinco leyes decretadas por la Orden 145 se basaban en las recomendaciones de la Comisión de Educación. La Ley Orgánica de Enseñanza Pública y la Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública eran las más relevantes, pues daban paso a la centralización ad- ministrativa y curricular de un sistema esencialmente basado en el esfuerzo disperso de los ayuntamientos. Aunadas a la Ley de Instrucción Obligatoria, dieron cuerpo al sistema de ordenamientos sobre enseñanza que rigió durante la ocupación. Gobierno Militar, «Orden Ejecutiva 114 », /LVWtQ 'LDULR , 12 de enero de 1918; Gobierno Militar, «Orden Ejecutiva 145», /LVWtQ 'LDULR , 18 de abril de 1918. 142 Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, «Orden del Departamento de Instrucción Pública», /LVWtQ 'LDULR , 12 de septiembre de 1917. Días después, otra orden instauraba HVWUXFWXUDV GH REHGLHQFLD EXURFUiWLFD LQÁH[LEOHV FRQ TXLHQHV KLFLHVHQ OOHJDU LQÁXMRV GH orden político o religioso a la escuela. Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, «Orden No. 10 », /LVWtQ 'LDULR , 4 de octubre de 1917. 143 José Dubeau, intendente general de Enseñanza, a superintendente general de Educación 3~EOLFD 6DQWLDJR GH PDU]R GH $*1 6-,3 H[S 144 Tras la Desocupación, con el retorno de los viejos caudillos políticos al poder del Gobierno, se relajaría el control de la política local logrado durante la Ocupación. Decía el intendente de la fronteriza zona escolar de Dajabón en 1926: «Urge devolver a los intendentes e inspectores la plenitud de sus atribuciones selectivas en lo que respecta DO SURYHLPLHQWR GH YDFDQWHV GHO VHUYLFLR GRFHQWH \ VXVWUDHU GHÀQLWLYDPHQWH ODV RÀFLQDV escolares y las escuelas de la acción nociva y disolvente del politiqueo menudo. Deben ser las autoridades escolares [...] quienes recomienden al Poder Ejecutivo los candidatos [...] para los cargos vacantes y no las juntas de partidos políticos». Inspector Distrito Escolar 34 a intendente Departamento Norte, Dajabón, 18 de agosto de 1926, AGN, SJIP, leg. 10. 145 Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, «Orden General No. 1 », /LVWtQ 'LDULR , 4 de abril de 1919. 146 Lane, «Civil Government», p. 145. 147 Angulo, (PSLUH DQG (GXFDWLRQ p. 83. 148 Inspector Distrito Escolar 35, «Informe», diciembre de 1919, AGN, SJIP, leg. 1/734. 149 Ibídem. 150 Alfonseca, «De la escuela aposento», pp. 107-151.
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