Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

Historia general del pueblo dominicano 289 Educación Común, acogiéndose a la Ley de Estudios de 1902. En esa para- digmática frase se revela la puja entre la fracción normalista de un centro ilustrado y una periferia presta a impedir el perfeccionamiento pedagógico GH OD HVFXHOD HQ DUDV GH OD FRPSRQHQGD SROtWLFD GHO EHQHÀFLR SDWULPRQLDO etc. Inspectores que no podían hacer triunfar la pedagogía sobre el politiqueo que centralizaban «la Capital», los gobernadores provinciales o los cuerpos HGLOLFLRV TXH HUDQ TXLHQHV LQÁXtDQ HQ HO DFRPRGR GHO IRPHQWR HVFRODU D ORV YDLYHQHV GH OD SROtWLFD FDXGLOOLVWD H[WHQGLHQGR QRPEUDPLHQWRV GH PDHVWURV \ maestras inhabilitados pedagógicamente. La ausencia de este tipo de quejas en los papeles del SNIP de los años 1918-1920 deja indirectamente ver que el control sobre lo local triunfó, al me- nos momentáneamente. 144 En abril de 1918, la Orden Ejecutiva No. 146 asestó un nuevo golpe a los cir- cuitos de poder de Ayuntamientos y Comunes al precisar el quantum y el modo de recaudación de los impuestos municipales dedicados al fomento educativo. (Q UHODFLyQ FRQ HO SULPHUR OD RUGHQ QR ÀMDED QDGD PX\ GLIHUHQWH GH OR TXH contemplaba el Código de Educación Común; no así en cuanto al modo, ya que, en lo sucesivo, el servicio supervisaría la formación y la ejecución de presupues- tos de instrucción locales (algo que vigilarían de cerca los prebostes) como paso preliminar a la eventual centralización del metálico en la Contaduría General de Hacienda, desde donde retornaría a las tesorerías locales como depósito para efectuar pagos localmente supervisados por los inspectores del SNIP. Parecieron cesar entonces dinámicas —también tristemente relatadas al superintendente Arístides Fiallo Cabral por intendentes e inspectores provin- FLDOHV HQ ORV DxRV ³ GH WUiÀFR GH LQÁXHQFLDV FRQ HO GLQHUR UHFDXGD - do para la educación en las comunes, negativas de ayuntamientos de erogar y enterar aportaciones legalmente establecidas, etc. La desarticulación del control local sobre el fomento educativo se vio potenciada por la constitución paralela de un espacio escolar de propiedad estatal, producto tanto de la construcción de casas-escuelas con cargo al era- rio nacional (cosa que preponderantemente ocurrió en las ciudades) como GHO HQFXDGUDPLHQWR \ H[DFFLyQ GHO HVIXHU]R GH OD FRPXQLGDG FDPSHVLQD SRU establecerlo y cederlo graciosamente al Estado. Las sociedades populares de educación creadas en la primavera de 1919 tuvieron ese sentido: asociaciones de vecinos dispuestas a establecer la escuela en rústicos inmuebles rurales de propiedad pública. Las localidades carentes de escuela debían organizarlas como preámbulo de su solicitud al Servicio Nacional de Instrucción Pública, así como estas debían constituirse en torno de los planteles de antaño establecidos. Fue su trabajo el que esencialmente

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