Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

288 La Ocupación Militar norteamericana, 1916-1924 venía intentando hacer desde 1915 el Código de Educación Común, que pos- WXOy OD FHQWUDOL]DFLyQ GHO VLVWHPD GH HQVHxDQ]D OHYDQWDQGR H[WHQGLGDV UHVLV - tencias políticas y culturales en ayuntamientos y comunes del país, que fueron capaces de contener la intromisión del centro en sus tradicionales potestades MXULVGLFFLRQDOHV SHUR TXH FHGLHURQ ÀQDOPHQWH DQWH HO SRGHU PLOLWDU H[WHUQR 140 La autonomía que había caracterizado la gestión de la enseñanza pú- blica por parte de ayuntamientos y gobiernos provinciales (en materia, por HMHPSOR GH GHÀQLFLyQ \ DVLJQDFLyQ GHO JDVWR HVFRODU \ GH VHOHFFLyQ GHO SHU - sonal dirigente de los planteles, entre otras aspectos) se vio afectada por la creciente centralización del sistema que comenzó a operar poco antes de la promulgación de la trascendental Orden Ejecutiva No. 145 de abril de 1918. 141 En septiembre de 1917, la Orden No. 1 del recién designado encargado del Departamento de Justicia e Instrucción Pública por el Gobierno Militar de Santo Domingo, coronel Rufus H. Lane, comenzó a limitarla al subordinar las designaciones de cargos docentes a la autorización del Departamento, hecho que preludió la creciente centralización del sistema de enseñanza que efectua- ría el Servicio Nacional de Instrucción Pública. 142 Como un efecto sintomático de esa y otras medidas por centralizar el nuevo control educacional legítimo, tenderían a desaparecer de los informes del Servicio cosas como las que relataba el intendente José Dubeau en fecha tan cercana como 1916: 'HER GHFLUOH SDUD VX FRQRFLPLHQWR TXH HO 3RGHU (MHFXWLYR KD H[WHQ - dido nombramiento para directores de varias escuelas, entre ellos a la Sra. Julia viuda Grau, para la escuela de Pastor que es municipal, don- de había yo designado provisionalmente a la Sta. Mercedes Espinal, muy competente, muy virtuosa, en virtud de que la viuda Grau me había asegurado que no solicitaría. Del modo como pasan las cosas, el Intendente aquí es una irrisión porque cuando me niego a algo que me solicitan porque la ley no lo permite me contestan que «recurren a mí por pura forma, porque no tienen más que escribir a la Capital, y en el acto lo consiguen» [...] ¿Cómo puede ser que yo recomiende para puestos de escuelas a uno o más aspirantes, y que luego me sorprenda el nombramiento para alguno de cuya solicitud no he conocido? No pretendo que se nombre a aquel a quien yo he colocado [...] pero la ley me da derecho a esperar que no será nombrado sino uno de aquellos cuyas solicitudes han pasado por este despacho. 143 ©(O LQWHQGHQWH DTXt HV XQD LUULVLyQª GHFtD 'XEHDX UHÀULpQGRVH D OD Puerto Plata de 1916, donde el Ayuntamiento rehusaba acatar el Código de

RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3