Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV

268 La Ocupación Militar norteamericana, 1916-1924 6LQ HPEDUJR OD FRQFHQWUDFLyQ ÀQDQFLHUD GHELGD D HVRV GLVSRVLWLYRV UH - sulta pequeña cuando se la compara con la debida a las reformas en las ren- tas internas —mayormente en manos del nivel municipal—, si bien algunos nuevos impuestos (sobre todo el de los alcoholes y las especies timbradas) JHQHUDUtDQ XQ LPSRUWDQWH YHFWRU HQ ORV UHFXUVRV ÀVFDOHV GHO (VWDGR QDFLRQDO Fueron las rentas municipales —amparadas bajo las sucesivas leyes generales de patentes, que concedían a las comunes un amplio margen de DXWRQRPtD HQ HO HVWDEOHFLPLHQWR \ ÀMDFLyQ GH LPSXHVWRV ORFDOHV³ SRU GRQGH se operó el mayor movimiento de concentración y centralización del ingreso en favor del gobierno central, algo invariantemente aparejado a la formación histórica del Estado nacional. Muy pronto el ocupante comenzó su avance sobre la autonomía juris- diccional de las comunes en materia de ingreso y gasto público, quizás en FRQH[LyQ FRQ ODV UHFRPHQGDFLRQHV OHJDGDV SRU )DLUFKLOG SDUD TXLHQ El actual sistema de ingresos comunales es un asunto notable, crea- do temeraria y maravillosamente. Al menos treinta y tres fuentes de LQJUHVRV GLIHUHQWHV VRQ GLVWLQJXLEOHV 1R KD\ HVWDGtVWLFDV FRQÀDEOHV RÀFLDOHV R GH RWUR WLSR GH ODV ÀQDQ]DV FRPXQDOHV >«@ (Q UHVXPHQ QR HV H[DJHUDGR GHFLU TXH HQ WRGR HO VLVWHPD GH LQJUHVRV ORFDOHV GH OD 5HS~EOLFD 'RPLQLFDQD QR H[LVWH XQ ~QLFR HMHPSOR GH WULEXWDFLyQ sensata. Lo mejor que se puede decir de él es que produce un ingreso considerable. El promedio para todas las comunes es sobradamente de $1 dólar per cápita. Hay pocas razones para dudar de que, con XQD JHVWLyQ KRQHVWD \ HÀFLHQWH HVWRV LQJUHVRV VHUtDQ DGHFXDGRV SDUD todas las necesidades esenciales. 109 Justo por los días del retorno de Fairchild a su cubículo en la Universidad de Yale, la Orden Ejecutiva No. 111 instauró un primer avance sobre las rentas municipales al decretar la «Ley sobre el cobro de los Impuestos Municipales», 110 TXH ÀMDED SHQD GH LQFDXWDFLyQ GH ELHQHV D ORV GHXGRUHV GH Ayuntamientos que no saldasen quince días después de la colocación de avisos en las casas edilicias. Además del embargo, la orden condicionaba la admisión de reclamaciones en la Comisión relativa a la comprobación del pago de esos adeudos. La nueva ley constituyó una medida preliminar de acopio de ingresos pasivos, de los que luego se apoderaría directa o indirec- tamente el Gobierno Militar mediante nuevas órdenes ejecutivas amparadas SRU OD HSLVWHPRORJtD GHO ©FRQ XQD JHVWLyQ KRQHVWD \ HÀFLHQWH >ORV UHFXUVRV HQ poder de los Ayuntamientos] serían adecuados para todas las necesidades

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