Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
262 La Ocupación Militar norteamericana, 1916-1924 de 1920, que designó una Comisión nacional «encargada del nombramiento, restitución, transferencia, ascenso, descenso y destitución de los funcionarios \ HPSOHDGRV S~EOLFRV >TXH@ UHVSRQGHUi GH OD HÀFLHQFLD GHVSOHJDGD \ GH OD uniformidad de los métodos empleados en estos asuntos». 89 Al decir de Mejía, la ley perseguía «impedir que los cargos públicos estén sometidos a intereses políticos», 90 cosa que era cierta y de la que trata un profuso discurso episte- mológico fundado en la noción de la deshonestidad del funcionariado domi- nicano, pero que también tuvo que ver con esfuerzos por construir auténticos cuerpos burocráticos, basado en la adecuación de roles y funciones y en la transmisión vertical de la obediencia. Tampoco es mucho lo que se ha indagado, por ejemplo, sobre las reformas impulsadas en la producción agrícola (en la que se implantó la enseñanza, la H[SHULPHQWDFLyQ LQVWLWXFLRQDO \ FRPR GLUtD *ULJQRQ ©OD GRPLQDFLyQ VLPEy - lica del campesinado», instaurándose prácticas asociadas al productivismo que permanecerían desde entonces, como las ferias y los concursos regionales \ QDFLRQDOHV OD SURWHFFLyQ ÀWRVDQLWDULD HQWUH RWUDV HO FRPHUFLR QRUPDWLYDV relacionadas con la solvencia, la bancarrota y el asociacionismo), o la protec- ción de los recursos naturales. Resultando impensable tratar en estemarco el espectro general de asuntos tocados por la legislación reformista que la Ocupación persiguió imponer (y GH ODV SROtWLFDV FRQ TXH SURFXUy DÀDQ]DUOR OLPLWDUHPRV QXHVWUR DFHUFDPLHQ - to a las reformas seguidas en materia de hacienda y educación, por tratarse de ámbitos en los que el impacto de la ocupación ha sido menos analizado —particularmente educación— o que merecen hipótesis interpretativas de carácter más abarcador, como la hacienda pública. /D SROtWLFD ÀVFDO GH OD 5HFHSWRUtD GH $GXDQDV D OD UHIRUPD KDFHQGDULD Poco antes de la aprobación de la Convención Domínico-Americana de 1907, el doctor Jacob H. Hollander, asesor del Gobierno dominicano en la rene- gociación de la deuda pública, señalaba que, frente a la Convención establecida en 1905, la que entraría en vigor era «una solución sabia, sensata y viable al no FRPSURPHWHU D ORV (VWDGRV 8QLGRV D QDGD TXH H[FHGD HO SUREOHPD LQPHGLDWR que se enfrenta», considerando preferible limitar la intervención de su país al establecimiento de la Receptoría General de Aduanas que permitiría pagar a los acreedores, que el involucramiento directo con la negociación, validación y ajuste de esas deudas, o con el ofrecer al Gobierno dominicano «la asistencia DGLFLRQDO TXH SXHGD UHTXHULU SDUD PDQWHQHU XQ JRELHUQR RUGHQDGR \ HÀFLHQ - te», como lo establecía la Convención de 1905. 91 Su opinión convalidaba la
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