Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
Historia general del pueblo dominicano 241 VREUH HO FRQWURO ÀQDQFLHUR \ HO FRQVWDEXODULR FRORFD DO JRELHUQR GH ORV (VWDGRV 8QLGRV IUHQWH D XQ VHULR SUREOHPD >«@ 7UDV FXLGDGRVR H[DPHQ GHO DVXQWR HQ FRQIHUHQFLD FRQ HO 'HSDUWDPHQWR GH 0DULQD se concluyó que la única solución al problema lo será declarar la Ley Marcial y colocar a Santo Domingo bajo ocupación militar. 16 /DQVLQJ HVFULELy HQWRQFHV DO SUHVLGHQWH :LOVRQ XUJLpQGROH XQD GHFLVLyQ y puso en sus manos el borrador de la 3URFODPDWLRQ RI WKH 0LOLWDU\ 2FFXSDWLRQ RI 6DQWR 'RPLQJR E\ WKH 8QLWHG 6WDWHV elaborado por el capitán Harry S. Knapp, llevado al teatro de operaciones desde su puesto como asesor presidencial en HO &RQVHMR GH 1HXWUDOLGDG VREUH OD *XHUUD 0XQGLDO :LOVRQ OR UHWRUQy DXWR - rizando la acción el día 26, con solo alguna observación sobre frases relativas a la potestad de remover la judicatura dominicana: «podrá ser necesario» —decía—, «pero no creo inteligente colocar un anuncio tan arbitrario en la Proclamación misma». 17 Diciendo actuar en bien de la «Republic of Santo Domingo» , «sin ningún ÀQ LQPHGLDWR R XOWHULRU GH GHVWUXLU VX VREHUDQtDª OD 3URFODPD MXVWLÀFy OD ocupación en la violación del artículo tercero de la Convención Domínico- Americana de 1907 (que impedía al Gobierno dominicano contraer nueva deuda hasta no saldar la establecida) y en «la incapacidad» del Gobierno dominicano de adoptar las medidas necesarias al mantenimiento del orden interior recomendadas por el Departamento de Estado. La Proclama estableció que el Gobierno Militar norteamericano supervi- saría las funciones del Gobierno dominicano, velando por su apego al orden legal vigente, el que sería respetado en la medida en que «no colidiese» con ORV ÀQHV GH OD 2FXSDFLyQ TXH HUDQ ORV GH ©D\XGDU DO SDtV D UHFXSHUDU OD HVWD - bilidad interior necesaria para cumplir con los términos [de la Convención] y con las obligaciones inherentes a su condición de miembro de la comunidad de naciones». La función gubernativa permanecería en manos dominicanas «hasta que fuese necesario». El nuevo gobierno concentraría las rentas del (VWDGR ³WDQWR ODV DGXDQHUDV FRPR ODV LQWHUQDV³ FRQ HO ÀQ GH UHDOL]DU ORV desembolsos legales correspondientes a la marcha de la administración públi- FD \ DO ORJUR GH ORV ÀQHV SHUVHJXLGRV SRU OD 2FXSDFLyQ /D DGPLQLVWUDFLyQ GH justicia permanecería en los tribunales dominicanos, salvo en casos que invo- lucrasen a miembros de las fuerzas de ocupación o que entrañasen desafío a la autoridad del Gobierno Militar, donde intervendrían tribunales conducidos por prebostes militares o provost marshalls . 18 Por vía de la supremacía bélica, la Proclama simplemente legalizó el orden de dominación GH IDFWR vivido por el país desde el mes de mayo y consolidó
RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3