Historia General del Pueblo Dominicana Tomo IV
Historia general del pueblo dominicano 215 Ante el tribunal, Moore argumentó que, a pesar de las condiciones DQiUTXLFDV GHO SDtV HQ ORV ~OWLPRV DxRV QR H[LVWtD LPSHGLPHQWR SDUD TXH el Gobierno dominicano pagase entre $1.2 y $1.7 millones cada año a sus acreedores. Los abogados del país ripostaron que, tomando en cuenta que las UHQWDV QR SDVDEDQ GH PLOORQHV HO SDJR Pi[LPR D WRGRV ORV DFUHHGRUHV del país: norteamericanos, europeos y dominicanos, no debía superar unos $550,000 cada año. Dado que en los meses anterior al arbitraje el presidente Morales Languasco luchaba literalmente para quedarse en la presidencia, y dada la realidad no controvertida de que el país no disponía de más de 2 millones anuales de todas sus fuentes, era razonable preguntarse ¿cómo iba a proporcionar el Estado dominicano un porcentaje tan alto de sus ingresos al pago de la deuda de la Improvement? Moore insistió en que para medir la capacidad del país de pagar era nece- VDULR H[FOXLU GHO HVWXGLR GRV pSRFDV GH VX KLVWRULD ORV DxRV DQWHV GHO RWRxR GH 1899, y los años después del verano de 1901. La única época «normal» para el propósito de calcular la capacidad del Estado dominicano de pagar sus deudas, según el jurista norteamericano, era ese breve lapso de menos de dos años. Moore entendía bien que el Estado dominicano, por su cuenta, probablemente QR SRGUtD ORJUDU OD HVWDELOLGDG SROtWLFD \ ÀQDQFLHUD LPSUHVFLQGLEOH SDUD DERQDU las cuotas que él proponía. Para establecer las condiciones necesarias para sal- dar la deuda de la Improvement, recomendó que el Gobierno norteamericano LQWHUYLQLHUD HQ OD 5HS~EOLFD H LPSXVLHUD XQ SURWHFWRUDGR ÀQDQFLHUR SDUHFLGR a la &DLVVH GH OD 'HWWH 3XEOLTXH que Gran Bretaña y Francia habían establecido sobre Egipto en 1876. Solamente una «autoridad autónoma» podría recoger las rentas en la República Dominicana, y «la única autoridad, en este caso, es Estados Unidos», 24 argumentó ante los árbitros. En efecto, Moore apelaba a sus DPLJRV \ VRFLRV HQ :DVKLQJWRQ SDUD TXH DVXPLHUDQ HO FRQWURO GH ODV ÀQDQ]DV del país para así asegurar el pago del servicio a la deuda de la Improvement. A pesar de las supuestas pretensiones por realizar, a través el arbitraje, un procedimiento objetivo y transparente, considerado muy por encima del sis- tema de justicia en la República Dominicana, el cual se suponía estaba viciado por el personalismo y la corrupción, en realidad los dos jueces norteameri- canos del tribunal eran íntimos amigos de la directiva de la Improvement. Así que, cuando el tribunal rindió el Laudo el 14 de julio de 1904, no era de sorprenderse que en gran medida siguió la lógica de John Bassett Moore, ÀMiQGRVH ORV SOD]RV \ ORV PRQWRV GH ODV FXRWDV $XQTXH :DVKLQJWRQ QR ODQ]y OD LQWHUYHQFLyQ LQWHJUDO TXH 0RRUH UHFRPHQGDED Vt VH LQYROXFUy RÀFLDOPHQWH en la aplicación de la sentencia de los árbitros, ya que en el caso bastante probable de que el país no hiciera los pagos estipulados, los Estados Unidos
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